En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,
En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, no consignó la advertencia de impugnabilidad de la Resolución vulnerando el art. 123 del CPP, en contradicción con la doctrina establecida por el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005; sin embargo, ignorando por completo la esencia del recurso de casación y los requisitos que deben ser cumplidos para su admisión, limitó su labor recursiva a una ininteligible redacción y cita de un Auto Supremo, rehuyendo señalar en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; al respecto, es menester recordar que, la simple transcripción de la doctrina legal aplicable, no suple la obligación de quien recurre de casación de identificar de forma clara y precisa los hechos similares, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos o en qué consistirían los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; exigencias que no fueron cumplidas en el presente caso
- El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En conocimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- d)Notificado el imputado con la Resolución precedentemente mencionada el 30 de agosto de 2013 (fs
- Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art
- 2)Denominando: “LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO TAMBIÉN ADOLECE DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL AUTO
- Concluye pidiendo se declare: “PROCEDENTE el recurso CASANDO EL MISMO en todo en cuanto ubiera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,
- Similar situación sucede en el segundo motivo, donde el recurrente menciona que el Auto de
- Debe agregarse que la SC 803/2003-R, que fue ofrecida en un “Otrosí”, no constituye precedente
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
