Auto Supremo AS/0278/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,


En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, no consignó la advertencia de impugnabilidad de la Resolución vulnerando el art. 123 del CPP, en contradicción con la doctrina establecida por el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005; sin embargo, ignorando por completo la esencia del recurso de casación y los requisitos que deben ser cumplidos para su admisión, limitó su labor recursiva a una ininteligible redacción y cita de un Auto Supremo, rehuyendo señalar en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; al respecto, es menester recordar que, la simple transcripción de la doctrina legal aplicable, no suple la obligación de quien recurre de casación de identificar de forma clara y precisa los hechos similares, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos o en qué consistirían los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; exigencias que no fueron cumplidas en el presente caso