CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico
CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interponen Recursos de Casación los mismos que salen de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212 impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz alegando como motivos de su Recurso los siguientes motivos:
a) Primer Motivo.- los recurrentes denuncian que en la sentencia existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal;
b) Segundo Motivo de los recursos.- los recurrentes acusan que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, defecto previsto en el Inc. 4) del Art. 370 del cód. de Pdto. Penal
a) Primer Motivo.- los recurrentes denuncian que en la sentencia existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 Inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal;
b) Segundo Motivo de los recursos.- los recurrentes acusan que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, defecto previsto en el Inc. 4) del Art. 370 del cód. de Pdto. Penal
- VISTOS: Los Recursos de Casación fueron interpuestos por los procesados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de
- Que, la Sentencia No
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
