Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
CONSIDERANDO IV: Que, Que, en el presente caso, si bien el recurrente los recurrentes Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda interpusieron los Recursos de Casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no cumplieron con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes.
Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito para poder ingresar a considerar el recurso se debe tener la presentación o invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación de la Apelación Restringida que ante su incumplimiento deviene en la imposibilidad de que este Tribunal pueda entrar a considerar el Recurso de Casación, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso en lo que respecta a los precedentes contradictorios, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto
Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito para poder ingresar a considerar el recurso se debe tener la presentación o invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación de la Apelación Restringida que ante su incumplimiento deviene en la imposibilidad de que este Tribunal pueda entrar a considerar el Recurso de Casación, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso en lo que respecta a los precedentes contradictorios, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto
- VISTOS: Los Recursos de Casación fueron interpuestos por los procesados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de
- Que, la Sentencia No
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
