Regístrese y hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8- II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por los recurrentes, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico Cortez Zerda cursante de Fs. 189 a 195, de Fs. 201 a 203 Vlta. y a Fs.212, en el que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 185 a 187 Vlta. pronunciada por la Sala Penal Secunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de los procesados Oscar Nelson Méndez Murillo, Maico cortes Zerda, Palmira Zerda Burgos de Cuellar y Freddy Ernesto Cuellar Céspedes por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el (Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 Inc. m.)
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- VISTOS: Los Recursos de Casación fueron interpuestos por los procesados Freddy Ernesto Cuellar Céspedes de
- Que, la Sentencia No
- Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO II: Que, los imputados, Freddy Ernesto Cuellar Céspedes, Oscar Nelson Méndez Murillo y Maico
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
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- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
