CONSIDERANDO: que, el demandado Ricardo Alfredo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Zakovic, en su
CONSIDERANDO: que, el demandado Ricardo Alfredo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Zakovic, en su recurso de casación en el fondo de 26 de mayo de 2008, cursante de fojas 239 a 244, citando los artículos 253 incisos 1), 2), 3) y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa que: El juez no se perdió ningún detalle y transcribe toda la relación de hechos descrita en la demanda de fojas 29 a 31 vuelta, hace presente como un hecho probado la intención del demandante de obtener un préstamo de dinero de la demandada, habiendo acordado los términos de la transacción mediante una minuta de contrato para su protocolización, bajo la modalidad de hipoteca voluntaria con la garantía de un inmueble, sin que llegue a perfeccionarse como instrumento público, sin embargo de ello y contradictoriamente realiza un análisis errado pues de manera ultra petita, pues le otorga el valor de documento privado por su reconocimiento de firmas inexistente y anulado. Acusa que, el juez erróneamente vuelve a considerar la falta de consentimiento y aduce que se debió demandar la anulabilidad, sin embargo de ello, no deja de lado en considerar lo establecido en el artículo 491 del Código Civil en el entendido de que esta clase de contrato debe celebrarse mediante documento público. Acusa que, el auto de vista recurrido de fojas 133 a 134 en su parte considerativa en el primer parágrafo del punto Uno, conforme el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, refiere que según la doctrina y los diferentes diccionarios especializados una minuta es un borrador que con su protocolización da lugar a un instrumento público. Acusa que, el auto de vista recurrido en el punto dos, reconoce que, la minuta para que tenga valor de documento privado debe ser cuando las partes así lo acuerden. Acusa que, en el acápite a) se reconoce implícitamente que lo existente entre el demandante y la demandada es solo una minuta o borrador de contrato sobre un préstamo de dinero por la suma de $us. 16.530, con la garantía hipotecaria de un inmueble. Acusa que, la minuta legalizada de fojas 3 y vuelta, fue solamente reconocida por la acreedora a ello se debe agregar que el demandante, no firmó el libro de reconocimientos mucho menos la minuta, la cual se dejó en la Notaria Nº 25, para su protocolización que nunca llegó a realizarse, la cual hasta la fecha permanece en la Notaria porque ninguna de las partes volvió a retirarla y así lo demuestra la certificación de fojas 5 de obrados y por ese motivo la Notario anuló la partida de ese reconocimiento, presentando el libro a la Corte Superior de Distrito. Acusa que, esa partida de reconocimiento de firmas tiene en ambos extremos la palabra anulado y que esta falta de reconocimiento por parte del demandante no fue entendida por el juez, pero fue muy bien comprendida por el Tribunal de Alzada. Acusa que, el auto de vista recurrido reconoce que la minuta mencionada no contiene cláusula en la que las partes hubieran acordado darle condición de instrumento privado hasta su protocolización. Acusa que, los vocales han incurrido en contradicciones y graves agravios al haber reconocido que el documento de fojas 3 es solo una minuta y así también se ha reconocido que no tiene eficacia jurídica conforme previene el artículo 491 del Código Civil. Acusa que, en la sentencia apelada se le dio valor a la minuta como contrato privado con reconocimiento de firmas y se aduce que el demandante debió demandar la anulabilidad y no la nulidad incluyendo el hecho de que no fue objeto de la demanda cual es la falta de consentimiento. Acusa que, en el auto de vista el argumento del juez quedó destruido, se ha determinado que solo es una minuta, que no existe reconocimiento de firmas, no tiene cláusula que le faculte considerarse documento privado con el solo reconocimiento de firmas, consecuentemente no tiene eficacia jurídica. Acusa que, en la parte IV de la demanda se hace una consideración exhaustiva de lo que firmó el demandante de buena fe, y en el inciso a) se sostiene que es solo una minuta y no un contrato y en el inciso b) se afirma y se sostiene que la misma (minuta) tampoco tiene la calidad de documento privado por el reconocimiento de firmas. Acusa que, el hecho de no haber recibido el dinero por parte del demandante no es el Argumento principal ni la base de la demanda como erróneamente lo aprecia el Tribunal de Apelación. Acusa que, en el Auto de Vista no se ha considerado otro principal argumento del recurso de apelación respecto de la no entrega del dinero. Acusa que, la demandada no asistió a la audiencia de confesión tal cual consta a fojas 169 de obrados, y el juez de acuerdo al artículo 424 del Código de Procedimiento Civil debió dar por confesa con todo el cuestionario a la confesante, sin embargo de ello, el juez ni siquiera abrió el cuestionario violentando de esa forma el citado precepto legal. Acusa que, con referencia a las causas de nulidad en el petitorio de la demanda de fojas 29 a 31 de obrados se invocó el artículo 456 del Código Civil, aplicable al caso en el entendido de que la nulidad debe ser declarada judicialmente. Acusa que, el Tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando por la franca y ostensible violación de las disposiciones legales, contiene contradicciones en la apreciación de las pruebas, ha habido error de derecho, así también alega que se ha incurrido en violación cuando se dejó de aplicar la norma que debía de aplicarse haciendo una falsa y sesgada apreciación del artículo 541-1) del Código Civil
- Proceso: Nulidad de Minuta y Otros
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- Libro Tomas de Razón 493/2013
