En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no precisó lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos respectivos del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, haciendo alusión general a los tres ordinales del referido artículo 253 del Código de Procedimiento Civil sin distinguir la violación, la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, llegando incluso a no diferenciar el error de hecho y el error de derecho en la apreciación de las pruebas, aparte de no diferenciar las disposiciones contradictorias, limitándose a anotar de manera genérica “recurso de casación en el fondo” y “arts. 250, 253 inc. 1, 2, y 3)… del Pdto. Civil”, e inclusive, además de general, contradictoriamente indica “arts. …, 253 inc. 1, 2, y 3) 254 inc. 4) del Pdto. Civil”, articulado éste último de naturaleza estrictamente procesal cuando supuestamente recurre en el fondo; además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado
- Proceso: Nulidad de Minuta y Otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, el demandado Ricardo Alfredo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Zakovic, en su
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del “recurso de casación en el fondo”, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 493/2013
