POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42-1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el Fondo de fojas 239 a 244, interpuesto por Ricardo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Zakovic, sin costas por la extemporaneidad de la respuesta
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- Libro Tomas de Razón 493/2013
