CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad
Partes: Ricardo Andreani Charette c/ Mercedes Aguilera Vda. De Gómez
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo de fojas 239 a 244, interpuesto por Ricardo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Takovic contra el Auto de Vista Nº 105/2.007 de 9 de marzo, cursante de fojas 233 a 234, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario sobre Nulidad de Minuta para Protocolizar Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Mercedes Aguilera Vda. De Gómez, la respuesta de fojas 247a 248 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 116/2.006 de fecha 14 de agosto, cursante de fojas 206 a 213 vuelta, FALLA: Declarando IMPROBADA la demanda de fojas 29 a 31 vuelta, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 39 a 43; sin costas por ser juicio doble
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo de fojas 239 a 244, interpuesto por Ricardo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Takovic contra el Auto de Vista Nº 105/2.007 de 9 de marzo, cursante de fojas 233 a 234, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario sobre Nulidad de Minuta para Protocolizar Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Mercedes Aguilera Vda. De Gómez, la respuesta de fojas 247a 248 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 116/2.006 de fecha 14 de agosto, cursante de fojas 206 a 213 vuelta, FALLA: Declarando IMPROBADA la demanda de fojas 29 a 31 vuelta, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 39 a 43; sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Nulidad de Minuta y Otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, el demandado Ricardo Alfredo Andreani Charette representado por Tomislav Viruez Zakovic, en su
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del “recurso de casación en el fondo”, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 493/2013
