CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
Partes: Fundación Bolivia Exporta c/ ONG TUCUYPAJ
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas 491 a 493, interpuesto por la Organización No Gubernamental TUCUYPAJ, contra el Auto de Vista Nº S-169/2.008 de 25 de abril, cursante a fojas 489 y vuelta, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Pago de Dineros e Intereses, seguido por la Fundación Bolivia Exporta contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 499 a 502, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 209/2.007 de fecha 25 de mayo, cursante de fojas 456 a 460, FALLA: Declarando PROBADA la Demanda ordinaria civil interpuesta por la FUNDACIÓN BOLIVIA EXPORTA de fojas 161, 162, 167, 265 y 266, e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Incumplimiento de Obligación, la Resolución del Contrato por Incumplimiento de Obligación y los Daños y Perjuicios planteados por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TUKUYPAJ (Agro exportación para todos) en su escrito de fojas 299 al 301, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se dispone que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TUKUYPAJ (Agro exportación para todos) representado por Carlos Arturo Martínez, pague la suma de $us. 15.411.53.- (QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE 53/100 DÓLARES AMERICANOS) a la FUNDACION BOLIVIA EXPORTA representada por Romel Antelo Mejía, más los intereses legales desde el día de la mora, sea en el tercer día de la ejecutoría de esta resolución
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas 491 a 493, interpuesto por la Organización No Gubernamental TUCUYPAJ, contra el Auto de Vista Nº S-169/2.008 de 25 de abril, cursante a fojas 489 y vuelta, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Pago de Dineros e Intereses, seguido por la Fundación Bolivia Exporta contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 499 a 502, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 209/2.007 de fecha 25 de mayo, cursante de fojas 456 a 460, FALLA: Declarando PROBADA la Demanda ordinaria civil interpuesta por la FUNDACIÓN BOLIVIA EXPORTA de fojas 161, 162, 167, 265 y 266, e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Incumplimiento de Obligación, la Resolución del Contrato por Incumplimiento de Obligación y los Daños y Perjuicios planteados por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TUKUYPAJ (Agro exportación para todos) en su escrito de fojas 299 al 301, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se dispone que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TUKUYPAJ (Agro exportación para todos) representado por Carlos Arturo Martínez, pague la suma de $us. 15.411.53.- (QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE 53/100 DÓLARES AMERICANOS) a la FUNDACION BOLIVIA EXPORTA representada por Romel Antelo Mejía, más los intereses legales desde el día de la mora, sea en el tercer día de la ejecutoría de esta resolución
- Proceso: Pago de Dineros e Intereses
- CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas
- B
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de Casación en el Fondo y en
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la entidad recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir,
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 494/2013
