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II.- En cuanto al recurso de casación en la forma. De la lectura del auto de vista recurrido se advierte que el mismo, en su parte considerativa ingresó al fondo del litigio, pues en éste se advierte tanto la cita a normas sustantivas civiles cuanto la apreciación de las pruebas producidas, además de advertirse en su parte resolutiva decisiones claras, positivas y precisas conforme al artículo 237 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la entidad recurrente no precisó en su casación en la forma los puntos, antecedentes o agravios específicos de su apelación que no fueron objeto de pronunciamiento por el auto de vista recurrido, menos puntualizó las normas específicas que dice “que no están relacionadas ni con los datos del proceso ni con el objeto de la acción”, siendo que la cita al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil en esta parte, no se refiere a la actividad del Juez a quo. En consecuencia, sin estas especificaciones exigidas por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, el Alto Tribunal se halla privado de ingresar a resolver, por su manifiesta improcedencia, el presente recurso de casación en la forma
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