En la especie, la entidad recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir,
En la especie, la entidad recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos respectivos del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a hacer alusión general a los numerales 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil sin distinguir la violación, la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, llegando incluso a no diferenciar las disposiciones contradictorias, no otra cosa significa que se haya restringido a anotar de manera general e inespecíficamente que “el auto(p) de vista impugnado que cursa a fs. 489 de obrados, contiene violación, interpretación errónea e indebida de la ley, establecida en los articulados supracitados. Por otra parte y por ende, contiene disposiciones contradictorias” e “interpongo el recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 num 1 y 2 del Cdto. de Pdto. Civil”, es más, citó la “aplicación arbitraria” de una norma sin especificar el cuerpo legal al que pertenece -a saber, “art. 1465”-, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, e incluso en su petitorio incoherentemente solicita respecto su recurso que se “casara el mismo, revocando el fallo impugnado”, forma de resolución -revocatoria- no prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para este Máximo Tribunal sino para el Tribunal A quem conforme el artículo 237 parágrafo I numeral 3) del mencionado adjetivo civil
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