FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La apoderada del recurrente, al haber interpuesto recurso bajo el denominativo de “recurso de casación o nulidad”, se entiende que quiso interponer ambos recursos, es decir en el fondo y en la forma toda vez que entre otras disposiciones legales hace referencia a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil sin especificar ninguna de las causales previstas en dichas normas legales; sin embargo de la lectura del contenido del recurso se evidencia que su reclamo está orientado básicamente a cuestionar la falta de las notificaciones con los actuados procesales a lo largo de la tramitación de la causa, aduciendo habérsele dejado en estado de indefensión a su mandante, cuyo petitorio es bastante confuso y hasta contradictorio toda vez que por una parte solicita que se CASE el Auto de Vista y la Sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo sin precisar cuál sería ese vicio o en su defecto se declare improbada la demanda o se revoque la misma, situación que daría lugar a la improcedencia del recurso; sin embargo, no obstante esa deficiencia en el planteamiento del recurso, tomando en cuenta los nuevos principios constitucionales que orientan la administración de la justicia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en el art. 30 de la Ley Nº 025, se pasa a considerar dicho recurso
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La apoderada del recurrente, al haber interpuesto recurso bajo el denominativo de “recurso de casación o nulidad”, se entiende que quiso interponer ambos recursos, es decir en el fondo y en la forma toda vez que entre otras disposiciones legales hace referencia a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil sin especificar ninguna de las causales previstas en dichas normas legales; sin embargo de la lectura del contenido del recurso se evidencia que su reclamo está orientado básicamente a cuestionar la falta de las notificaciones con los actuados procesales a lo largo de la tramitación de la causa, aduciendo habérsele dejado en estado de indefensión a su mandante, cuyo petitorio es bastante confuso y hasta contradictorio toda vez que por una parte solicita que se CASE el Auto de Vista y la Sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo sin precisar cuál sería ese vicio o en su defecto se declare improbada la demanda o se revoque la misma, situación que daría lugar a la improcedencia del recurso; sin embargo, no obstante esa deficiencia en el planteamiento del recurso, tomando en cuenta los nuevos principios constitucionales que orientan la administración de la justicia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en el art. 30 de la Ley Nº 025, se pasa a considerar dicho recurso
- Distrito: Cochabamba
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que una vez declarado contencioso el proceso y remitido al Juez competente, fue notificado
- Realizando una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso, reitera que su mandante
- Indica también que al haberse ordinarizado el proceso las partes debían haber sido notificadas personalmente
- Refiere que el Juez de la causa y Tribunal de instancia vulneraron la ley sustantiva
- En base a estos antecedentes solicita se CASE el Auto de Vista y la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
