Refiere que el Juez de la causa y Tribunal de instancia vulneraron la ley sustantiva
Refiere que el Juez de la causa y Tribunal de instancia vulneraron la ley sustantiva y adjetiva, que no se ha valorado debidamente el memorial de apelación en su verdadera dimensión, que el Auto de Vista se ha basado en hechos que no han sido objeto de apelación desconociendo que su mandante ha estado en indefensión
- Distrito: Cochabamba
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que una vez declarado contencioso el proceso y remitido al Juez competente, fue notificado
- Realizando una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso, reitera que su mandante
- Indica también que al haberse ordinarizado el proceso las partes debían haber sido notificadas personalmente
- Refiere que el Juez de la causa y Tribunal de instancia vulneraron la ley sustantiva
- En base a estos antecedentes solicita se CASE el Auto de Vista y la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
