Indica también que al haberse ordinarizado el proceso las partes debían haber sido notificadas personalmente
Indica también que al haberse ordinarizado el proceso las partes debían haber sido notificadas personalmente para que asuman defensa de sus derechos, sin embargo reitera que su mandante fue simplemente notificado en el tablero del juzgado, aspecto que no le permitió tener conocimiento del desarrollo del proceso hasta la emisión de la sentencia, notificándole con la misma en un domicilio que no fue fijado
- Distrito: Cochabamba
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que una vez declarado contencioso el proceso y remitido al Juez competente, fue notificado
- Realizando una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso, reitera que su mandante
- Indica también que al haberse ordinarizado el proceso las partes debían haber sido notificadas personalmente
- Refiere que el Juez de la causa y Tribunal de instancia vulneraron la ley sustantiva
- En base a estos antecedentes solicita se CASE el Auto de Vista y la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
