De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien en Autos se tiene que el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, sin embargo la carga de postulación de precedentes contradictorios debió ser cumplida en casación pero de la revisión del mismo se advierte el incumplimiento de este requisito de formalidad
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs
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- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de
- De la solicitud: Solicitó se disponga de acuerdo a la doctrina legal aplicable y siendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Sin embargo, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos, respecto de
- Que, habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
