Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs
Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 178 a 180 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de junio de 2011 (fs. 203 a 206 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, anulando totalmente la Sentencia absolutoria ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs
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- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de
- De la solicitud: Solicitó se disponga de acuerdo a la doctrina legal aplicable y siendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Sin embargo, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos, respecto de
- Que, habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
