Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 576/2013
Fecha: Sucre, 30 de Octubre de 2013
Expediente: 119/11 Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia C/ Ronald Félix Ribero
Delito : Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ronald Félix Gonzales Ribero de fs. 209 a 211 vta., impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2011 cursante de fs. 203 a 206 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 7 a 10 y particular de fs. 25 a 27 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19 de 14 de agosto de 2010 (fs. 164 a 170 vta.), declaró a Ronald Félix Gonzales Rivero, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 576/2013
Fecha: Sucre, 30 de Octubre de 2013
Expediente: 119/11 Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia C/ Ronald Félix Ribero
Delito : Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ronald Félix Gonzales Ribero de fs. 209 a 211 vta., impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2011 cursante de fs. 203 a 206 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 7 a 10 y particular de fs. 25 a 27 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19 de 14 de agosto de 2010 (fs. 164 a 170 vta.), declaró a Ronald Félix Gonzales Rivero, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs
- 1
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- Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de
- De la solicitud: Solicitó se disponga de acuerdo a la doctrina legal aplicable y siendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Sin embargo, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos, respecto de
- Que, habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
