Auto Supremo AS/0589/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2013

Fecha: 02-Oct-2013

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, cuando la interpretación de la ley, la determinación de la existencia o no de relación laboral, el tiempo de prestación de servicios, el salario promedio indemnizable y los demás conceptos demandado corresponden al Juez de la causa en apego a lo dispuesto por los artículos 153 del Código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial; no obstante, de la revisión del expediente, se observa que estos aspectos no fueron reclamados oportunamente por la parte demandada, ya que al haber sido notificado con el proveído de fs. 91, conforme consta a fs. 92, si consideraba que tenía observaciones al respecto, le correspondía impugnarlo por la vía incidental, por lo que al no haber procedido de esa forma, ha provocado que se active el principio de la preclusión procesal prevista en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, lo que imposibilita a éste Tribunal a realizar mayor análisis al respecto