En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató los servicios de terceros para el carguío de azúcar como para el estibado, conforme se anotó en los escritos cursantes a fs. 25-27 y 50-51, correspondientes a la parte demandada; sin embargo de ello, el Juez a quo determinó que dichas microempresas no tenían una existencia real sino figurativa, con aparente Registro de Comercio, Certificado de Impuestos Nacionales y del Ministerio de Trabajo, lo que se demostró con las planillas de sueldos y facturas emitidas a favor de IABSA, debido a que ésta última pagaba a los estibadores a través de terceras personas; por lo que en criterio de éste Tribunal, la acusación formulada en el recurso de casación, respecto al presunto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 1-51 del 2do. Anexo, no resulta evidente, por cuanto la misma sólo demuestra una aparente realidad, como es el inicio de la molienda y la finalización de la misma (fs. 50 del 1er. Anexo), el transporte de personas (fs. 42, 47-49 del 1er. Anexo y 1-5 del 2do. Anexo), la inexistencia del cargo de maestro de estiba en el clasificador de cargos y niveles de la empresa demandada (fs. 51 del 1er. Anexo), el pago realizado por la empresa demandada a personal destajista de carguío por las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008 (fs. 14-40 del 1er. Anexo); sin desvirtuar que en el caso específico la subcontratación no haya sido realizada para tareas propias e inherentes a la empresa contratante lo que se encuentra prohibido por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009, más aún, si tal como se estableció en la Sentencia, el empleador en su confesión de fs. 86-87, reconoció el trabajo del estibador como propio del giro de la empresa, teniendo ello el valor probatorio otorgado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, menos demostraron que en los contratos de prestación de servicios respectivos, se hubiera incluido la cláusula obligatoria señalada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009, al no haberse presentado los contratos que se hubiesen suscrito con cada una de las supuestas micro empresas contratadas referidas en la contestación a la demanda, pese a la conminatoria de fs. 63 vlta., omisión que motivó inclusive al Juez de primera instancia a aplicar de manera acertada la presunción de certidumbre establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, teniendo por ciertas las afirmaciones de la demanda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso c) del numeral 2
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el artículo
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de instancia al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- Con referencia a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo
- En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
- Por lo relacionado, se colige que fue la parte demandada quien por su propio descuido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
