Auto Supremo AS/0596/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4

Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4. 1. 1 del Considerando IV del Auto de Vista recurrido, señaló que la mala apreciación de la prueba evidencia el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Juez debió indicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, más aún si el Código de Comercio, no prohíbe que los socios de una sociedad, puedan a la vez ofrecer sus servicios a su misma empresa como microempresarios al no estar prohibido en su Estatutos, violando tanto el ad quem como el a quo el derecho constitucional al trabajo que tienen los socios de IABSA previsto en los artículos 46, 47 y 52 de la Constitución Política del Estado, al rechazar esa posibilidad