Auto Supremo AS/0596/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2013

Fecha: 08-Oct-2013

No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en

No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en el apartado correspondiente al recurso de casación en la forma, denunció que el informe pericial de fs. 109-121, adelantándose a la existencia o no de relación laboral, determinó los conceptos a ser cancelados, estableciendo así anticipadamente el supuesto monto promedio indemnizable que le correspondía dilucidar al juzgador, empero, en aplicación de los principio constitucionales de imparcialidad y equidad contenidos en los artículos 178. I de la Constitución Política del Estado y 3 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal ingresa a considerar si el promedio indemnizable fue o no correctamente establecido en función de lo previsto en los artículos 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Decreto Reglamentario