Auto Supremo AS/0596/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere

Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo con relación al 441 del Código de Procedimiento Civil y el 1333 del Código Civil, al haber concedido, bajo los mismos argumentos de la Sentencia, valor probatorio al informe pericial viciado de nulidad, por cuanto estaría invadiendo competencia jurisdiccional al fundamentar aspectos eminentemente legales, apartándose de su rol como perito en auditoria, determinando los beneficios sociales que supuestamente corresponden al demandante, anticipando con ello el fallo de la Sentencia y viciando de nulidad dicho acto en función al artículo 122 de la Constitución Política del Estado; cabe señalar, que tales cuestiones no se circunscriben a las causales de procedencia del recurso de casación en la forma contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, razón que conlleva a la imposibilidad para que éste Alto Tribunal ingrese a su consideración, más aún si tales objeciones están referidas al fondo de la problemática y relacionadas con la valoración probatoria de los medios de prueba