POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 17/2013 de 14 de junio de 2013 cursante a fs. 189-194, sólo en cuanto al promedio indemnizable, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma establecida en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, solicitó que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas Instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también refirió que el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el artículo
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Finalmente solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Hecha la aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En ese contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- Con referencia a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo
- En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
- Por lo relacionado, se colige que fue la parte demandada quien por su propio descuido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
