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    Auto Supremo AS/0645/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0645/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
    • Además, impetró que se revise la resolución de fs
    • De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
    • Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
    • También, expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el Decreto Supremo
    • Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
    • Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
    • Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
    • Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
    • Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
    • A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
    • Según lo expuesto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
    • De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
    • Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
    • En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
    • Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
    • De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
    • En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
    • Conforme al análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
    • Sobre la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se respaldó en
    • No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
    • En relación al reclamo formulado respecto a que el Auto de Vista recurrido, en flagrante
    • En consecuencia, se evidencia que en el caso al haber sido despedido el actor sin
    • Con referencia a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
    • En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
    • Por lo relacionado, se colige que fue la parte demandada quien por su propio descuido
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Salario promedio indemnizable: Bs
    • Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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