CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 645
Sucre, 29/10/2013
Expediente: 374/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-207, interpuesto por Hugo Cesar León La Faye, en representación de Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo SA, contra el Auto de Vista Nº 36/2013 de 2 de agosto de 2013, cursante a fs. 191-197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que sigue Aníbal Bejarano Mealla, contra Industrias Agrícolas Bermejo SA (IABSA); la respuesta de fs. 210-213; el Auto de fs. 213 vlta.,-214 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2011, de fs. 148-152, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, con costas, y probada en parte la excepción de prescripción opuesta a fs. 21-25, ordenando que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 169.445,46.- (ciento sesenta nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco 46/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008 y 2009, trabajo en domingos y trabajo en feriados, finalmente dispuso haber lugar a la multa del 30% sobre la liquidación a determinarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 645
Sucre, 29/10/2013
Expediente: 374/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-207, interpuesto por Hugo Cesar León La Faye, en representación de Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo SA, contra el Auto de Vista Nº 36/2013 de 2 de agosto de 2013, cursante a fs. 191-197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que sigue Aníbal Bejarano Mealla, contra Industrias Agrícolas Bermejo SA (IABSA); la respuesta de fs. 210-213; el Auto de fs. 213 vlta.,-214 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2011, de fs. 148-152, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, con costas, y probada en parte la excepción de prescripción opuesta a fs. 21-25, ordenando que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 169.445,46.- (ciento sesenta nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco 46/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008 y 2009, trabajo en domingos y trabajo en feriados, finalmente dispuso haber lugar a la multa del 30% sobre la liquidación a determinarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada a
- Así también, expresó que el Auto de Vista recurrido, en flagrante violación de los artículos
- También, expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el Decreto Supremo
- Por otra parte, en la forma acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Así, de una revisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida hubiere
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- Según lo expuesto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo en lo que atañe
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien IABSA contrató
- En este punto, es importante enfatizar que la posibilidad fáctica y legal para que los
- Conforme al análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia al
- Sobre la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se respaldó en
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente si bien indebidamente en
- En relación al reclamo formulado respecto a que el Auto de Vista recurrido, en flagrante
- En consecuencia, se evidencia que en el caso al haber sido despedido el actor sin
- Con referencia a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de
- En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
- Por lo relacionado, se colige que fue la parte demandada quien por su propio descuido
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
