Auto Supremo AS/0645/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2013

Fecha: 29-Oct-2013

En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso

En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso de apelación (fs. 154-156), no expresó que la Sentencia de fs. 148-152, al dar lugar a la multa del 30% establecida en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, le hubiese causado agravios, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre si este concepto fue o no correctamente concedido, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento