Auto Supremo AS/0645/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Con referencia a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de

Con referencia a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue observada por la parte recurrente, aduciendo que el Auto de Vista aplicó indebidamente por no haber sido despedido el actor, sino que se encontraba advertido por su verdadero empleador (microempresas destajistas) que su actividad laboral concluiría en noviembre de 2009; es importante en primer lugar hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que se encuentra previsto en el artículo 3. e) concordante con el artículo 57 ambos del Código Procesal del Trabajo, estableciendo que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite