2)Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia,
Sobre el mismo motivo, expresan que revisada la Sentencia se evidencia que hizo una descripción de los medios probatorios (los recurrentes especifican los mismos), pero no fueron valorados intelectiva ni jurídicamente, y que el Tribunal de alzada debió verificar este extremo, lo que no implica realizar nueva valoración, sino que debía comprobar que el Tribunal de juicio no cumplió con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es ahí donde resulta la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
2)Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia, cometió defecto absoluto por no emitir criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada, conforme manda el art. 173 relacionado al art. 124, ambos del CPP, dejándolos en verdadera incertidumbre, porque demostraron que la gasolina era para actividad agrícola, que no contaban con antecedentes penales y que el sólo hecho de tener gasolina, sin ningún otro elemento probatorio que los vincule con la actividad ilícita de narcotráfico, no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008, conforme señaló el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003, que señala que transportar los 120 litros de diesel no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008, si no se demuestra que tal sustancia está destinada a las actividades de narcotráfico; precedente que fue citado en la audiencia de fundamentación oral, y que no fue valorado por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
- 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
- 2)Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia,
- Finalmente, los recurrentes nuevamente inciden en la falta de valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
