En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; pues citada a los recurrentes el 18 y 21 de octubre de 2013, interpusieron el recurso el 24 del mismo mes y año. Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión de los dos motivos extractados del recurso, se evidencia que los recurrentes precisaron de manera clara y fundamentada los hechos que consideran les causan agravio; además, invocaron los precedentes que consideran son contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, realizando la explicación y fundamentación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido la Resolución recurrida; en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por haber cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
- 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
- 2)Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia,
- Finalmente, los recurrentes nuevamente inciden en la falta de valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
