Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2013-RA Sucre, 19 de noviembre del 2013
Expediente: Cochabamba 54/2013
Partes: Ministerio Público c/ Luciano Torrico Corrales y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 353 a 356, Luciano Torrico Corrales y Ceverina Sipe de Torrico, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2013, de fs. 332 a 337, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
Auto Supremo Nº 293/2013-RA Sucre, 19 de noviembre del 2013
Expediente: Cochabamba 54/2013
Partes: Ministerio Público c/ Luciano Torrico Corrales y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 353 a 356, Luciano Torrico Corrales y Ceverina Sipe de Torrico, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2013, de fs. 332 a 337, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
- 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
- 2)Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia,
- Finalmente, los recurrentes nuevamente inciden en la falta de valoración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
