Auto Supremo AS/0295/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Del memorial que cursa a fs. 410 y vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 410 y vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, porque pese a manifestar su criterio en el punto b al señalar: “Con relación al criterio médico no guarda veracidad y certeza requerida para ser considerada prueba, tal que evidencie una verdad en juicio”, debió dar lugar a la duda razonable; sin embargo, fue entendido como un reclamo respecto a la valoración de la prueba. Considera que el error del Tribunal de Sentencia de no efectuar la valoración de la prueba conforme a derecho, constituye un defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando el Auto Supremo 44 de 4 de octubre de 2005, que señala entre otros aspectos que: “el núcleo esencial del proceso no está en la simple relación del hecho, de las pruebas y cita de las leyes, sino en lo sustancial está en el criterio valorativo que el juzgador le da a las pruebas luego del proceso de contraste que haga del conjunto probatorio dando aplicación a las normas jurídica para decidir la causa”.

Agrega que en el punto e), la misma Resolución impugnada sostiene que para determinar una nulidad de obrados, debe considerarse el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 297 del CPP, error insubsanable, pues la norma citada determina la dirección funcional de la fiscalía para las actuaciones policiales