Regístrese, hágase saber y devuélvase
Precisados los motivos del recurso, se establece del contenido del memorial, que el recurrente en ninguno de los motivos señalados cumple con la obligación de citar el precedente contradictorio y de explicar fundadamente la contradicción existente con la resolución impugnada, pues se limita en el primer agravio a transcribir parcialmente el Auto Supremo 44 de 4 de octubre de 2005, sin cumplir con la carga procesal de establecer la contradicción existente a partir de la comparación de hechos similares.
Por otra parte, tomando en cuenta que el recurrente en el primer agravio acusa también la vulneración del derecho al debido proceso, corresponde determinar si es posible admitir este reclamo vía flexibilización; al efecto, esta Sala para evitar que los recurrentes se limiten a formular denuncias de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, exige que estas denuncias estén vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. En el caso, si bien el recurrente identificó el agravio y el supuesto derecho vulnerado, no detalló con claridad y precisión cuál es la restricción de derecho acusado de vulnerado, ni el resultado dañoso emergente del defecto, por lo tanto tampoco cumple con las exigencias referidas para la admisión vía flexibilización.
Por último, se recomienda por esta única vez al Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sentar las respectivas diligencias de notificación a las partes con la necesaria claridad, sin incurrir en correcciones como la cursante a fs. 406 que corresponde a la notificación con el Auto de Vista impugnado a la parte imputada.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 410 y vta., interpuesto por Gilberto Mamani Pillco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado el 19 de septiembre de 2013, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa a fs. 410 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, solicita el cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
