Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts
Sin embargo, debe hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, siendo aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, para la determinación de la admisibilidad o no del recurso de casación, corresponde analizar en el caso la observancia de dichas disposiciones, estableciéndose de la revisión de antecedentes que el recurrente Gilberto Mamani Pillco observó el plazo de cinco días para la interposición del recurso de casación computable desde el día siguiente hábil al de la notificación con el Auto de Vista impugnado, que en el caso aconteció el 19 de septiembre del año en curso, presentando el recurso de casación el 26 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado el 19 de septiembre de 2013, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa a fs. 410 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, solicita el cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
