Auto Supremo AS/0295/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts


Sin embargo, debe hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, siendo aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, para la determinación de la admisibilidad o no del recurso de casación, corresponde analizar en el caso la observancia de dichas disposiciones, estableciéndose de la revisión de antecedentes que el recurrente Gilberto Mamani Pillco observó el plazo de cinco días para la interposición del recurso de casación computable desde el día siguiente hábil al de la notificación con el Auto de Vista impugnado, que en el caso aconteció el 19 de septiembre del año en curso, presentando el recurso de casación el 26 del mismo mes y año