Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que el recurrente acusó dos motivos de agravio: 1) El Auto de Vista es contradictorio y vulnera el debido proceso, pues en el inc. b), pese a reconocer que el criterio médico no guarda veracidad y certeza requerida para ser considerada prueba, lo que en su opinión debió dar lugar a la duda razonable, fue entendida como un reclamo respecto a la valoración de la prueba; asimismo, afirmó que la Sentencia no valoró la prueba conforme a derecho, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP; 2) En el punto e) del Auto de Vista se sostiene que para determinar la nulidad de obrados, debe considerarse el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 297 del CPP, error insubsanable, pues dicha norma se refiere a la dirección funcional de la fiscalía para las actuaciones policiales
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado el 19 de septiembre de 2013, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa a fs. 410 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, solicita el cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Explicadas en el acápite anterior las exigencias de los arts
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
