Auto Supremo AS/0295/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que


Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los citados artículos, debe considerarse que el recurrente acusó dos motivos de agravio: 1) El Auto de Vista es contradictorio y vulnera el debido proceso, pues en el inc. b), pese a reconocer que el criterio médico no guarda veracidad y certeza requerida para ser considerada prueba, lo que en su opinión debió dar lugar a la duda razonable, fue entendida como un reclamo respecto a la valoración de la prueba; asimismo, afirmó que la Sentencia no valoró la prueba conforme a derecho, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP; 2) En el punto e) del Auto de Vista se sostiene que para determinar la nulidad de obrados, debe considerarse el principio de especificidad o legalidad, previsto por el art. 297 del CPP, error insubsanable, pues dicha norma se refiere a la dirección funcional de la fiscalía para las actuaciones policiales