Auto Supremo AS/0303/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

3)Se extrae como tercer motivo: la afirmación del Tribunal de alzada en sentido que “…no


3)Se extrae como tercer motivo: la afirmación del Tribunal de alzada en sentido que “…no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de motivación, sino que el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña (…) para reclamar adecuadamente una falta de fundamentación” (sic) es calificada de “manifiestamente contradictoria” (sic) pues en el marco del respeto de los derechos y garantías constitucionales no es exigible que las denuncias de falta de fundamentación de la sentencia deban ser demostradas “de forma taxativa y precisa” (sic) en el recurso de apelación restringida, pues por la facultad de los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de oficio el proceso y ante la deficiente valoración de la prueba anular la Sentencia. Prosigue narrando la forma en la que habría adquirido el inmueble, señalando que fuera una compradora de buena fe, y que por tal razón no expulsó a la fuerza del inmueble a la querellante, por lo que considera su conducta atípica al no reunirse todas las condiciones exigidas por el tipo penal por el que se la condenó, tal cual lo determina el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007