Auto Supremo AS/0303/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

Si bien, dentro del recurso en análisis, se invocó como precedentes los Autos Supremos 431


Si bien, dentro del recurso en análisis, se invocó como precedentes los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006 (en el primer motivo), 171/2012-RRC de 24 de julio, 152 de 2 de febrero de 2007 (en el segundo motivo), 236 de 7 de marzo de 2007 (en el tercer motivo), esto no suple la omisión antes advertida, al haber el agravio surgido en Sentencia y no así en el Auto de Vista. Corresponde reiterar que, como un requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio a tiempo de interponerse la apelación restringida; razonamiento que se encuentra plenamente coincidente con la línea sentada por éste Tribunal Supremo cuando concluyó que: "...el recurso de casación para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" (Auto Supremo 176 de 24 de mayo de 2005)