En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de octubre de 2013, presentando su recurso el 3 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de fs. 290, cumpliendo el plazo otorgado por norma, desarrollado en el acápite III inc. 1) del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto la acusadora particular (fs
- Del memorial de fs. 287 a 290, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de este mismo motivo, la recurrente retrotrae su alegato a hechos sobre los que
- Señala que la veracidad de tales argumentos, se desprende de la prueba aportada en juicio
- 2)Como segundo motivo la recurrente alega, que la querellante erróneamente inició acción penal en su
- Bajo aquel marco, señala que la posición del Tribunal de alzada en sentido de abstenerse
- 3)Se extrae como tercer motivo: la afirmación del Tribunal de alzada en sentido que “…no
- La recurrente finaliza su recurso señalando la existencia de una evidente vulneración a los principios
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada
- Dentro de una lectura y un análisis integral del presente recurso, se evidencia un aspecto
- La recurrente dentro de los tres motivos que plantea en casación, como se refirió en
- Si bien, dentro del recurso en análisis, se invocó como precedentes los Autos Supremos 431
- A esta falencia se suma la inconcurrencia de otro requisito procesal, como lo es el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
