ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto la acusadora particular (fs
- Del memorial de fs. 287 a 290, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de este mismo motivo, la recurrente retrotrae su alegato a hechos sobre los que
- Señala que la veracidad de tales argumentos, se desprende de la prueba aportada en juicio
- 2)Como segundo motivo la recurrente alega, que la querellante erróneamente inició acción penal en su
- Bajo aquel marco, señala que la posición del Tribunal de alzada en sentido de abstenerse
- 3)Se extrae como tercer motivo: la afirmación del Tribunal de alzada en sentido que “…no
- La recurrente finaliza su recurso señalando la existencia de una evidente vulneración a los principios
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que la recurrente fue notificada
- Dentro de una lectura y un análisis integral del presente recurso, se evidencia un aspecto
- La recurrente dentro de los tres motivos que plantea en casación, como se refirió en
- Si bien, dentro del recurso en análisis, se invocó como precedentes los Autos Supremos 431
- A esta falencia se suma la inconcurrencia de otro requisito procesal, como lo es el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
