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Por disposición del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que el demandante Franz Álvaro Suarez Montesinos, mediante memorial de fs
- Que subsanada la observación de fs
- Por memorial de fs
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- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
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- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- En, en aplicación de la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
