Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pretende no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora María Angélica Montesinos Vásquez, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 558-11 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que el demandante Franz Álvaro Suarez Montesinos, mediante memorial de fs
- Que subsanada la observación de fs
- Por memorial de fs
- Por disposición del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs
- 2
- 3
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- En, en aplicación de la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por motivo de salud y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
