CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 586
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 154 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato y otros
Partes: Justino Mamani Colque c/ José Marcelo Maquera y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera de fojas 198 a 199, contra el Auto de Vista Nº 353 de 12 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Justino Mamani Colque contra los recurrentes, la respuesta de fojas 203 y vuelta, el memorial de fojas 276 a 277 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 109 de 3 de marzo de 2008 (fojas 175 a 178 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas; disponiendo la resolución del contrato de anticresis objeto de litigio, debiendo los demandados devolver el monto de anticrético recibido, a su vez el demandante entregar el local en litis, y en lo que se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios solicitado por las partes se declara no haber lugar
Auto Supremo: Nº 586
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 154 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato y otros
Partes: Justino Mamani Colque c/ José Marcelo Maquera y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera de fojas 198 a 199, contra el Auto de Vista Nº 353 de 12 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Justino Mamani Colque contra los recurrentes, la respuesta de fojas 203 y vuelta, el memorial de fojas 276 a 277 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 109 de 3 de marzo de 2008 (fojas 175 a 178 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas; disponiendo la resolución del contrato de anticresis objeto de litigio, debiendo los demandados devolver el monto de anticrético recibido, a su vez el demandante entregar el local en litis, y en lo que se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios solicitado por las partes se declara no haber lugar
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, los demandados José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Se salvan los derechos de los demandados, para ejecución de fallos ó para la vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 586/2013
