Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, los demandados José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Se salvan los derechos de los demandados, para ejecución de fallos ó para la vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 586/2013
