CONSIDERANDO: que, los demandados José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera, en su recurso de casación
CONSIDERANDO: que, los demandados José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera, en su recurso de casación de 29 de septiembre de 2008 (fojas 198 a 199), citando el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el demandante no canceló monto alguno como prestación recíproca desde el 8 de noviembre de 2005 hasta la demanda de 20 de abril de 2006, no encontrándose habilitado para demandar la resolución del contrato, contraviniendo el artículo 568 del Código Civil; no se apreciaron las documentales de fojas 164 a 165 producidas de acuerdo a procedimiento, documentos legalizados y recepcionados con juramento de prueba de reciente obtención; en la carta notariada de fojas 6 no existe su firma de recepción y la misma fue enviada cuando el demandante ya no cancelaba los alquileres, utilizando el bien hasta el 2007; según el contrato de fojas 4, el demandante conocía el estado del bien que se le entregaba, habiendo demostrado el daño con la prueba de fojas 164 a 165 donde se señala que el demandante continuó usufructuando el bien
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- Libro Tomas de Razón 586/2013
