Auto Supremo AS/0601/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2013

Fecha: 06-Nov-2013

CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 601/2013
Fecha: 06 de noviembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 57/09
Partes: Ministerio Público, Oscar Arabe Paredes y Martha Egüez de Arabe c/ Franz Rene Torrico Mealla y Francisco Crapuzzi Casthelo.
Delito: Uso de instrumento falsificado y estelionato (art. 203 y 337 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs 183 a 187, interpuesto por el procesado Franz Rene Torrico Mealla, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 77 de 04 de mayo de 2009 cursante a fs. 175 a 176 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Oscar Arabe Paredes y Martha Egüez de Arabe por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y estelionato (art. 203 y 337 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01/09 de 16 de enero de 2009, registrada a fs. 135 a 146 declarando al procesado Franz Rene Torrico Mealla autor y culpable de la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato (art. 203 y 337 del Código Penal), en concurso real, siéndole impuesta la pena CUATRO (4) años de reclusión, computándose como parte cumplida de la pena el tiempo que estuviera guardando detención preventiva, dicha pena tendrá que cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola). De igual manera se le condena al nombrado imputado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme el Art. 272 del Procedimiento Penal. Por otro lado en aplicación del art. 363, inc. 2) del citado cuerpo ritual de la materia, declara al imputado Franz Rene Torrico Mealla Absuelto de culpa y pena en los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, por insuficiencia en la prueba de cargo para probar la responsabilidad penal del imputado en los citados hechos delictivos; así también Absuelto de culpa y pena en el delito de estafa porque los acusadores fiscal y particular en forma oral retiraron acusación por este delito.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 151 a 158 vlta., y por el Ministerio Público cursante a fs. 161 a 165, el primero alegando como motivos de su recurso de apelación que (1) La inobservancia y errónea aplicación de la ley, la fundamentación contradictoria y la valoración defectuosa de la prueba que dio lugar a una injusta sentencia, 2) Afirma que la sentencia es infundada contemplaría defectos tanto en los juicios fácticos como en las disposiciones legales violentadas y erróneamente aplicadas, que según el recurrente daría lugar a una resolución fallida basada en a incorrecta interpretación de los hechos y la errónea aplicación del derecho logrando violentar principios, derechos y garantías fundamentales, 3) Alega, que ignoraba que los documentos eran falsos, cuando advirtió la falsedad, procedió a realizar el pago del crédito y retirar el gravamen, es decir manifiesta que el también fue victima de una estafa, finalmente solicita dictar Auto de Vista, para revocar la sentencia de primera instancia y absolverlo de culpa y pena.
Por su parte el recurso presentado por el Ministerio Público saliente a fs. 161 a 165 señala la concurrencia del defecto en la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Pdto. Penal, refiriéndose a la inobservancia de los arts. 199 y 201 con relación al art, 45 del Código Penal, solicitando se condene al procesado por dichos delitos y se incremente la pena a seis años mediante un concurso real del delito.
CONSIDERANDO III: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 77 de 04 de mayo de 2009 cursante a fs.175 a 176 vlta., declarando PROCEDENTES parcialmente los recursos de apelación restringida interpuesto por el procesado y por el Ministerio Público, consiguientemente obedeciendo la doctrina legal aplicable mediante Autos Supremos Nº 73 de 10 de febrero de 2004, Nº 377 de 23 de junio de 2004 y Nº 450 de 19 de agosto de 2004, y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, ANULÓ parcialmente la sentencia objeto de las apelaciones y en aplicación al art. 365 del Código Adjetivo Penal, declaró a Rene Franz Torrico Mealla (siendo lo correcto Franz Rene Torrico Mealla), autor y culpable de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en concurso real, previsto en los arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 45 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) años de reclusión a cumplirse en el lugar y condiciones determinadas en la sentencia. Asimismo se absuelve de pena y culpa con relación al delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal
CONSIDERANDO IV: Que, a través del recurso de casación cursante a fs. 183 a 187, el procesado Franz Rene Torrico Mealla impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando sus motivos: 1) En que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses interponiendo el recurso de casación amparado en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal por presunta infracción de normas sustantivas así como la interpretación errónea de la ley, afirma además que la sentencia de primera instancia contiene defectos al tenor del art. 370 del Texto Adjetivo Penal, expresando una contradicción con otros precedentes pronunciados por otros distritos judiciales, 2) señala que existe una incoherencia entre las dos sentencia, tanto de primera instancia como la segunda, siendo que en el juicio lo absuelven del delito de estafa y en el auto de vista lo absuelven del delito de estelionato, sin embargo lo declaran culpable de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, argumenta que no se ha analizado la conducta del recurrente, que no existe prueba que su persona haya participado en la falsificación de los documentos, por lo contrario ha sido víctima, arguye, que al advertir sobre la ilegalidad de los documentos canceló un crédito y levantó un gravamen, demostrando un arrepentimiento eficaz, continua con una relación de los hechos fácticos asumiendo su inocencia, 3) Finalmente solicita la extinción de la acción penal por haber transcurrido mas de tres años desde el inicio de la investigación, es decir desde el 2 de febrero de 2006 y la formalización de la querella desde el 10 de febrero del mismo año, afirma que las suspensiones de las audiencias no son atribuibles a su persona ni sus abogados, por consiguiente se ampara en los arts. 27 y 133 del Código de Pdto. Penal, asimismo hace referencia a la Sentencia constitucional Nº 1036/2002 de 29 de agosto de 2002, motivo por el que solicita a este Supremo Tribunal la extinción de la acción penal, siendo de carácter previo y especial pronunciamiento, según la S.C. Nº 100/2006 de 25 de enero de 2006.
CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables