Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que el recurrente, no cumplió con la exigencia procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, pues, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida no invocó ningún precedente contradictorio alguno en apoyo de los aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia, cuando al respecto la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal establece:
“Artículo 416. (Procedencia). El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.”
Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo de casación versan sobre aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia que no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada conforme a dichos precedentes, pues, no tendría sentido establecer en casación que el tribunal de alzada actuó en contradicción de los precedentes, cuando los mismos no fueron de su conocimiento por una omisión atribuible a los recurrentes, siendo algo muy distinto de ponderar que el tribunal de alzada haya asumido una decisión judicial frente a los motivos del recurso de apelación que sean contradictorios a los precedentes que oportunamente fueron de su conocimiento y versen sobre situaciones de hecho similar, extremo en el que efectivamente se habilita el recurso de casación
“Artículo 416. (Procedencia). El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.”
Exigencia que adquiere mayor relevancia en los casos en los que los motivos del reclamo de casación versan sobre aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia que no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada conforme a dichos precedentes, pues, no tendría sentido establecer en casación que el tribunal de alzada actuó en contradicción de los precedentes, cuando los mismos no fueron de su conocimiento por una omisión atribuible a los recurrentes, siendo algo muy distinto de ponderar que el tribunal de alzada haya asumido una decisión judicial frente a los motivos del recurso de apelación que sean contradictorios a los precedentes que oportunamente fueron de su conocimiento y versen sobre situaciones de hecho similar, extremo en el que efectivamente se habilita el recurso de casación
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que, asimismo se evidencia que el recurrente no cumplió en el recurso de casación con
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
