Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Se infringió el art
- No existió una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido
- No existió la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción
- Se violentaron los arts
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5.- Las pruebas o declaraciones fueron contaminadas por la forma en que fueron obtenidas
- 6
- De los puntos expuestos, señaló que violentan derechos y garantías Constitucionales, teniéndose en indefensión, en
- Se empleó y mal interpretó los arts
- Al confirmar la Sentencia se le provocó indefensión, inseguridad jurídica, falta de tutela jurídica efectiva,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
