Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 26/11
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público c/ Vicente Sánchez Piluy
Delito : Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Sánchez Piluy, de fs. 165 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 12 de septiembre de 2011 cursante de fs. 159 a 162 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de San Borja de la Provincia Ballivián del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 3 de 20 de abril de 2010 (fs. 125 a 130), dictó Sentencia Condenatoria contra Vicente Sánchez Piluy y lo declaró Autor y Responsable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de doce años (12) años, con costas, computándose como parte de la condena el tiempo que permaneció en celdas policiales en calidad de detenido preventivamente. Debiendo finalizar la misma el 20 de abril de 2022
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 619/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 26/11
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público c/ Vicente Sánchez Piluy
Delito : Abuso Deshonesto
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Vicente Sánchez Piluy, de fs. 165 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 12 de septiembre de 2011 cursante de fs. 159 a 162 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de San Borja de la Provincia Ballivián del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 3 de 20 de abril de 2010 (fs. 125 a 130), dictó Sentencia Condenatoria contra Vicente Sánchez Piluy y lo declaró Autor y Responsable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de doce años (12) años, con costas, computándose como parte de la condena el tiempo que permaneció en celdas policiales en calidad de detenido preventivamente. Debiendo finalizar la misma el 20 de abril de 2022
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Se infringió el art
- No existió una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido
- No existió la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción
- Se violentaron los arts
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5.- Las pruebas o declaraciones fueron contaminadas por la forma en que fueron obtenidas
- 6
- De los puntos expuestos, señaló que violentan derechos y garantías Constitucionales, teniéndose en indefensión, en
- Se empleó y mal interpretó los arts
- Al confirmar la Sentencia se le provocó indefensión, inseguridad jurídica, falta de tutela jurídica efectiva,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
