De lo previsto en el parágrafo segundo del art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en las que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, se tiene que invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Sentencia Constitucional N° 249/05
Sentencia Constitucional N° 259/05
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 313/02
Sentencia Constitucional N° 635/04
Sentencia Constitucional N° 829/04
Sentencia Constitucional N° 08/06
Sentencia Constitucional N° 1670/04
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 1471/2004
Sentencia Constitucional N° 534/2003
Sentencia Constitucional N° 430/2003
Sentencia Constitucional N° 268/2006
Sentencia Constitucional N° 1015/2004
Sentencia Constitucional N° 369/1999
Sentencia Constitucional N° 418/2000
Sentencia Constitucional N° 119/2003
Sentencia Constitucional N° 1274/2001
Sentencia Constitucional N° 1276/2001
Textual: “El A.S. de Oct.de 1970”
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en su Recurso de Casación ya no señaló los precedentes contradictorios invocados en su Recurso de Apelación Restringida, más al contrario, no invocó precedente contradictorio alguno, al respecto se tiene lo siguiente:
De lo observado el recurrente no invocó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en las que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, se tiene que invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Sentencia Constitucional N° 249/05
Sentencia Constitucional N° 259/05
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 313/02
Sentencia Constitucional N° 635/04
Sentencia Constitucional N° 829/04
Sentencia Constitucional N° 08/06
Sentencia Constitucional N° 1670/04
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 1471/2004
Sentencia Constitucional N° 534/2003
Sentencia Constitucional N° 430/2003
Sentencia Constitucional N° 268/2006
Sentencia Constitucional N° 1015/2004
Sentencia Constitucional N° 369/1999
Sentencia Constitucional N° 418/2000
Sentencia Constitucional N° 119/2003
Sentencia Constitucional N° 1274/2001
Sentencia Constitucional N° 1276/2001
Textual: “El A.S. de Oct.de 1970”
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en su Recurso de Casación ya no señaló los precedentes contradictorios invocados en su Recurso de Apelación Restringida, más al contrario, no invocó precedente contradictorio alguno, al respecto se tiene lo siguiente:
De lo observado el recurrente no invocó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Se infringió el art
- No existió una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido
- No existió la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción
- Se violentaron los arts
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5.- Las pruebas o declaraciones fueron contaminadas por la forma en que fueron obtenidas
- 6
- De los puntos expuestos, señaló que violentan derechos y garantías Constitucionales, teniéndose en indefensión, en
- Se empleó y mal interpretó los arts
- Al confirmar la Sentencia se le provocó indefensión, inseguridad jurídica, falta de tutela jurídica efectiva,
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
