Auto Supremo AS/0619/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2013

Fecha: 13-Nov-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en las que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, se tiene que invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Sentencia Constitucional N° 249/05
Sentencia Constitucional N° 259/05
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 313/02
Sentencia Constitucional N° 635/04
Sentencia Constitucional N° 829/04
Sentencia Constitucional N° 08/06
Sentencia Constitucional N° 1670/04
Sentencia Constitucional N° 1534/03
Sentencia Constitucional N° 1471/2004
Sentencia Constitucional N° 534/2003
Sentencia Constitucional N° 430/2003
Sentencia Constitucional N° 268/2006
Sentencia Constitucional N° 1015/2004
Sentencia Constitucional N° 369/1999
Sentencia Constitucional N° 418/2000
Sentencia Constitucional N° 119/2003
Sentencia Constitucional N° 1274/2001
Sentencia Constitucional N° 1276/2001
Textual: “El A.S. de Oct.de 1970”
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en su Recurso de Casación ya no señaló los precedentes contradictorios invocados en su Recurso de Apelación Restringida, más al contrario, no invocó precedente contradictorio alguno, al respecto se tiene lo siguiente:
De lo observado el recurrente no invocó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado