Auto Supremo AS/0619/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes

Que, ante esta Sentencia, Vicente Sánchez Piluy de fs. 140 a 151, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de septiembre de 2011 (fs. 159 a 162), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista Nº 34/2011 y Confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Vicente Sánchez Piluy, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2011 (fs. 165 a 166 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Formuló su Recurso de Casación en atención de los arts. 416 a 420 del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de gratuidad, publicidad oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de la partes ante el Juez, que se sustenta en la potestad de impartir justicia en la que debe sustentarse en los principios de independencia, imparcialidad, equidad y respeto a los derechos, pese a la escasa prueba documental, testifical y la indefensión a la falta de la inspección del lugar, lo que hace una verdadera injusticia, porque existían vicios absolutos y defectos en toda la etapa preparatoria y en el juicio oral, lo que ameritaba ser analizado en profundidad, empero no fue así, porque sin más fue confirmada la Sentencia, porque en todas las etapas se encontraba en indefensión, siendo asistido extemporáneamente por abogados defensores, los que nada o casi nada hicieron y por el hecho de estar detenido no tuvo la posibilidad de una defensa justa, peor aun cuando se carece de recursos económicos, esto teniendo en cuenta que el supuesto delito ocurrió en Ixiama y sus defensores fueron extemporáneos o casuales