CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 643/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 158/10
Partes: Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima c ontra Sabina Villarroel Medrano
Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 483 a 484 vlta., interpuesto por la procesada Sabina Villarroel Medrano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 25 de marzo de 2010 registrada de fs. 407 a 412, declarando a la procesada Sabina Villarroel Medrano autora y culpable de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, siéndole impuesta en consecuencia la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba , más el pago de costas. Por otro lado, la procesada fue absuelta de la comisión del delito de falsedad ideológica, al considerarse que la prueba habría sido insuficiente para para subsumir su conducta al tipo penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 643/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 158/10
Partes: Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima c ontra Sabina Villarroel Medrano
Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 483 a 484 vlta., interpuesto por la procesada Sabina Villarroel Medrano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandro Quispe Cadima por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 25 de marzo de 2010 registrada de fs. 407 a 412, declarando a la procesada Sabina Villarroel Medrano autora y culpable de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, siéndole impuesta en consecuencia la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba , más el pago de costas. Por otro lado, la procesada fue absuelta de la comisión del delito de falsedad ideológica, al considerarse que la prueba habría sido insuficiente para para subsumir su conducta al tipo penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
